Artículo 108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos e hipotecarios y en los procedimientos de apremio, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso
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