Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1079 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez sin más tramites dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si lo estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial