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Leyes Descargar AYA

Artículo 1078 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si este fuere impugnado sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial