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Leyes Descargar AYA

Artículo 1077 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos, y los que designen, son los

únicos herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial