Artículo 1077 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos, y los que designen, son los
únicos herederos
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