Artículo 1076 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El Juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del tercer grado, haciéndoles saber el nombre del finado con los demás particularidades que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial