Artículo 1075 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Al promoverse un intestado el denunciante, si fuere presunto heredero, justificará el parentesco que lo una con el autor de la herencia. Debe indicar además los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del tercer grado. De ser posible presentará las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
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