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Leyes Descargar AYA

Artículo 1075 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Al promoverse un intestado el denunciante, si fuere presunto heredero, justificará el parentesco que lo una con el autor de la herencia. Debe indicar además los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del tercer grado. De ser posible presentará las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial