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Leyes Descargar AYA

Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado, el cónyuge supérstite o la concubina. Si se hubiese presentado la cónyuge supérstite, no se admitirá promoción de la concubina, devolviendo la que hiciere, sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial