Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se empleará para la declaración de herederos ab-intestato, cuando lo solicitaren ascendientes del finado, el cónyuge supérstite o la concubina. Si se hubiese presentado la cónyuge supérstite, no se admitirá promoción de la concubina, devolviendo la que hiciere, sin ulterior recurso.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial