Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
La declaración de discapacidad intelectual que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.
El nombramiento de tutor interino deberá recaer , por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo: padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial