Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Para los efectos del artículo anterior, y para la defensa de sus intereses, deben ser notificados por correo con acuse de recibo, el cónyuge que sobreviva, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial