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Leyes Descargar AYA

Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Los herederos, dentro de los tres días que sigan al aviso a que se refiere el artículo 620, designarán a mayoría de votos, un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el Juez lo designará

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial