Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Los herederos que así lo deseen, podrán solicitar se les tenga por asociados al albacea para la facción del inventario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial