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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará

que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial