Artículo 602 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que les corresponda.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial