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Leyes Descargar AYA

Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Se notificará también al Ministerio Público para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido notificados no se presentaren y mientras se presenten.

Luego que se presenten los herederos ausentes, cesará la representación del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial