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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

Presentando el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, llamará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el notificador la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial