Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
Cuando en escritura pública o privada sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, se prepara rá el juicio arbitral de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial