Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez competente la practica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.

(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial