Artículo 157 Quater Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la paternidad o maternidad, a fin de que comparezca ante el Juez durante el término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omite manifestación alguna por parte de la persona requerida se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.
(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial