Artículo 157 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
Este acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado.
(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial