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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

En los procedimientos de apremio, embargos y ejecuciones, no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento y hecho el embargo o desembargo en su caso. Tampoco se admitirá la recusación empezada la audiencia de pruebas y alegatos.

Una vez comenzada la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá admitirse una recusación cuando hubiere cambiado el personal del juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial