Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Entretanto se califica y decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal, sin perjuicio de que prosiga la mera ejecución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial