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Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que lo integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial