Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común conforme a la ley, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial