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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.

En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, el juez que conoció de ellos en primera. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto de la providencia y, efectuada, se remitirán las actuaciones al competente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial