Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal.
Cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer la cuestión por razón de la materia, del interés mayor y del territorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial