Título Quinto — Juicio ejecutivo
Sección Tercera Substanciación del Juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 984
Hecho el embargo, en la misma diligencia se emplazará al ejecutado para que dentro de tres días ocurra a hacer el pago o a oponerse a la ejecución.
Artículo 985
El escrito de oposición debe sujetarse a las reglas que este Código establece sobre la contestación de la demanda y la oposición de excepciones.
Artículo 986
Es inadmisible la reconvención en el juicio ejecutivo.
Artículo 987
El término de prueba será de veinte días y concluido éste, las partes podrán alegar por escrito dentro de cinco días.
Artículo 988
Pasado el término a que se refiere el artículo anterior el Juez citará para sentencia.
Artículo 989
Si el demandado no se opusiere a la ejecución dentro del término señalado, para ese efecto, el Juez a petición del actor, citará para sentencia.
Artículo 990
La sentencia, en su caso, mandará hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.
Artículo 991
La sentencia decidirá también sobre la ampliación de embargo, sin necesidad de nuevo trámite.
Artículo 992
Si el título con que se ejercita la acción ejecutiva fuere hipotecario, y de él resultare comprobada la existencia de otros acreedores anteriores, también hipotecarios, el Juez mandará notificarles el auto de embargo, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial