Artículo 992 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
- Si el título con que se ejercita la acción ejecutiva fuere hipotecario, y de él resultare comprobada la existencia de otros acreedores anteriores, también hipotecarios, el Juez mandará notificarles el auto de embargo, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial