Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Juicios

Título Décimo — Juicios hereditarios

Capítulo VI Administración de la herencia CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 144

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1267 al 1302 · 36 artículos

Artículo 1297

También será removido, en los términos del artículo anterior, el albacea definitivo cuyas cuentas no fueren aprobadas.

Artículo 1298

Contra la resolución que remueva a un albacea o deniegue su remoción, procede el recurso de queja.

Artículo 1299

Las demás funciones administrativas del albacea definitivo serán las que le señala el Código civil.

Artículo 1300

Los libros de cuentas y los papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en los artículos 1360 a 1363 de este Código.

Artículo 1301

Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Artículo 1302

Si la heredera es la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que tengan relación con ellos, y los demás se archivarán con los autos del intestado, en pliego cerrado y sellado, que firmarán el Juez y el Secretario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial