Título Décimo — Juicios hereditarios
Capítulo VI Administración de la herencia CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 144
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1297
También será removido, en los términos del artículo anterior, el albacea definitivo cuyas cuentas no fueren aprobadas.
Artículo 1298
Contra la resolución que remueva a un albacea o deniegue su remoción, procede el recurso de queja.
Artículo 1299
Las demás funciones administrativas del albacea definitivo serán las que le señala el Código civil.
Artículo 1300
Artículo 1301
Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 1302
Si la heredera es la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que tengan relación con ellos, y los demás se archivarán con los autos del intestado, en pliego cerrado y sellado, que firmarán el Juez y el Secretario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial