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Leyes Descargar AYA

Artículo 1300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

- Los libros de cuentas y los papeles del difunto se entregarán al albacea; y hecha la partición, a los herederos reconocidos; observándose, respecto de los títulos, lo prescrito en los artículos 1360 a 1363 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial