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Libro Segundo — Juicios

Título Décimo — Juicios hereditarios

Capítulo VII Liquidación de la herencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1303 al 1309 · 7 artículos

Artículo 1303

Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los pleitos que uno y otro hayan originado, se procederá a la liquidación del caudal.

Artículo 1304

El albacea, al hacer los pagos, se sujetará estrictamente a las disposiciones relativas del Código civil.

Artículo 1305

Concluidas las operaciones de la liquidación, el albacea presentará su cuenta.

Artículo 1306

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Artículo 1307

El Juez citará para una junta, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, durante los cuales la cuenta de albaceazgo permanecerá en la Secretaría, para que los interesados se impongan de ella.

Artículo 1308

Si todos los interesados aprueban la cuenta, el Juez los declarará obligados a pasar por lo aprobado.

Artículo 1309

Si algún heredero o legatario no está conforme, seguirá el incidente como está prevenido en los artículos 716 a 723 de este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial