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Leyes Descargar AYA

Artículo 976 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

- Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere residencia en el lugar, se le hará el requerimiento publicándolo por tres veces consecutivas en el periódico de más circulación a juicio del Juez y por cédula que se fijará en la puerta del juzgado, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial