Artículo 977 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Verificado de cualquiera de los modos que quedan indicados, el requerimiento, se procederá en seguida al embargo de bienes en la forma antes expresada, aplicando también en su caso lo dispuesto en los artículos 606 a 657.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial