Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
En el caso del artículo anterior, a petición del actor, el Juez podrá dictar las medidas necesarias y conducentes para que los bienes del deudor no sean ocultados.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial