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Leyes Descargar AYA

Artículo 929 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Cumplido lo dispuesto en su caso, en los dos artículos anteriores, si el demandado no esperase para la diligencia de requerimiento, se practicará ésta por su orden con cualquiera de las personas de su familia, criados, o vecinos mencionados en el artículo 928, y se entregará copia en papel con el sello del juzgado, a la persona con quien se haya entendido la diligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial