Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo correspondiente, haber verificado el pago de la pensión o pensiones de renta estipuladas, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose, en su caso, los justificantes respectivos para dar cuenta al Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial