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Leyes Descargar AYA

Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

- Si en el acto de la diligencia justificare el inquilino con el recibo correspondiente, haber verificado el pago de la pensión o pensiones de renta estipuladas, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella el hecho y agregándose, en su caso, los justificantes respectivos para dar cuenta al Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial