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Leyes Descargar AYA

Artículo 878 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si fuere necesario proceder a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa. Sección Segunda.- Deslinde

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial