Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial