Artículo 876 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
- Si el derecho a la partición o rescisión es cuestionado, se decidirá el litigio en juicio ordinario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial