Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si el derecho a la división o rescisión no es cuestionado por las partes, la división podrá hacerse:

I.- Judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria; o II.- Extrajudicialmente ante notario; o III.- Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial