Artículo 874 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las demandas sobre división de un bien común, o de rescisión de un condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común, que hayan inscrito en el Registro Público su derecho o reclamado judicialmente sus créditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial