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Leyes Descargar AYA

Artículo 879 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El deslinde procede:

I.- Siempre que fundadamente se crea que no son exactos los límites que separan los fundos, porque: 1, se hayan confundido naturalmente, o 2, estén destruidas las señales que los marcaban o 3, se encuentren estas señales colocadas en lugar distinto del primitivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial