Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez para que, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia que se verifique dentro de cinco días, en la que se podrán recibir pruebas, determine lo conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial