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Artículo 622 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, el depositario será interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones:

I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III.- Vigilará la compra y venta en las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV.- Vigilará la compra de materias primas, su elaboración y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V.- Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación, o finca rústica en su caso, en los que no deberá comprender los gastos personales del deudor, a no ser los alimentos que judicialmente se le hayan decretado;

VI.- Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente;

VII.- Depositará en alguna institución de crédito, debidamente autorizada, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos a que se refiere la fracción V;

VIII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores propios de la negociación, dando inmediatamente cuenta al Juez, para que determine lo conducente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial