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Leyes Descargar AYA

Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Pedida la autorización a que se refieren las fracciones I, inciso b), VI y VII del artículo anterior, el Juez la concederá o no en vista de las pruebas que las partes rindan, en una audiencia para la que citará dentro de diez días. Contra esa resolución procede queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial