Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Los muebles que conforme a la ley civil sean inmuebles, y todos los demás muebles que sean elementos necesarios para la explotación de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, no son embargables aisladamente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial