Artículo 619 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Si los bienes inmuebles asegurados consistieren en créditos garantizados con gravamen real, se harán además de la anotación prescrita en el artículo anterior, las notificaciones ordenadas por el artículo 610
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial