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Leyes Descargar AYA

Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

- Cuando el secuestro recaiga sobre bienes raíces, se aplicarán las siguientes reglas:

I.- Se comunicará al Registro Público de la Propiedad, la ejecución efectuada, para que se hagan las anotaciones correspondientes, a fin de impedir que dichos bienes se enajenen o graven ocultándose el embargo existente;

II.- Se tomará razón del embargo, en la oficina del Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado copia certificada de la diligencia de embargo; y III.- Uno de los ejemplares después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial