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Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Contestados los agravios, o transcurrido el término concedido para ello, sin que se contesten, el Juez tendrá un término de seis días hábiles para remitir oficiosamente al Tribunal Superior de Justicia, el expediente en que se dictó la resolución recurrida y el formado con el escrito de interposición del recurso y la contestación de los agravios. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial