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Leyes Descargar AYA

Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Una vez remitidos los autos por el Juez al Tribunal de Alzada, este, hará saber al apelante y a la parte que se adhirió a la apelación la llegada del expediente, con el señalamiento del número de toca que corresponda, así como la designación de la autoridad que conocerá del asunto; hecho lo anterior, dentro del término de tres días se continuará sin mayor gestión con la substanciación del recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial