Artículo 527 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El Juez mandará formar un expediente con el escrito en que se interponga la apelación y a él se unirán la contestación que la contraparte dé a los agravios y, en su caso, los escritos relativos a la adhesión. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial